Las obras relativas a la terminación de los cuarteles de Cali y Popayán, y a la construcción de los de Palmira y Buenaventura, serán contratadas o administradas por el Gerente del Ferrocarril del Pacífico, al tenor de lo dispuesto en el
del artículo 1º de la Ley 59 de 1926, sujetándose a los planos y presupuestos que se acuerden previamente. La comisión de control de que trata el artículo 11 del presente Decreto, ejercerá en este caso sus deberes y atribuciones. CAPITULO III De las reglas para la adquisición de terrenos para cuarteles y demás servicios del Ejército.