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Artículo 41

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ambito de aplicación. Cuando se considere que importaciones provenientes de la República Popular China de productos textiles y de vestidos comprendidos en el Acuerdo Sobre Textiles y el Vestido (ATV) de la OMC amenacen, debido a la desorganización del mercado, obstaculizar el desarrollo normal del comercio de esos productos, podrán aplicarse medidas de limitación a tales importaciones, después de una investigación realizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, a efectos de atenuar o evitar dicha desorganización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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