La suspensión o cesación de las medidas de seguridad se hará por decisión del juez, previo dictamen de experto oficial.
Si se tratare de la medida prevista en el artículo 98 de este código, el dictamen podrá sustituirse por concepto escrito o motivado de la junta o consejo directivo del establecimiento en donde se hubiere cumplido la internación. A falta de junta o consejo directivo, el concepto lo emitirá su director.