Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5°.Sueldo básico mensual. Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente decreto, se considerará el sueldo básico mensual en ellos señalado y las partidas correspondientes establecidas con ese carácter en los estatutos de carrera de la Fuerza Pública, Decretos números 1211 y 1212 de 1990 y demás normas pertinentes, exclusivamente.