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Artículo 2

O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Empleados Públicos Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial, Vinculados Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1991, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En El Trámite De Inscripción En El Escalafón De La Carrera Docente, A La Asignación Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1991 Incrementada En Un Veintiséis Punto Ocho Por Ciento (26

Decreto 891 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en material salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir del 1° de enero de 1992, los empleados públicos docentes de tiempo completo y de tiempo parcial, vinculados con anterioridad al 1° de enero de 1991, tendrán derecho, mientras se encuentren en el trámite de inscripción en el escalafón de la carrera docente, a la asignación que venían devengando a 31 de diciembre de 1991 incrementada en un veintiséis punto ocho por ciento (26.8%). Una vez escalafonados, tendrán derecho a la asignación básica mensual indicada en el artículo 1°, del presente Decreto y la remuneración adicional de que trata el artículo 4° del Decreto-ley 112 de 1991, o a la que venían devengando, si fuere superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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