Retención en la fuente sobre cesantías: De conformidad con el
del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.