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Artículo 33

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trigésimo tercero. El Superintendente Bancario, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, señalara anualmente el honorario con que deben contribuir las Bolsas de Productos a los gastos de inspección y vigilancia, honorarios que deberán pagarse dentro del plazo que la Superintendencia señale y que serán proporcionales a su volumen de sus activos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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