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Artículo 18

Subdirección De Participación Comunitaria

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. Subdirección de Participación Comunitaria. Son funciones de la Subdirección de Participación Comunitaria

1.

Desarrollar y responder por el sistema integral de participación ciudadana, institucional y descentralizada, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.

2.

Atender y ejecutar la política, a nivel nacional, de acercamiento y solidaridad entre la Policía y la comunidad.

3.

Determinar los métodos y procedimiento que permitan que se expresen y sean atendidos los distintos intereses atinentes al servicio de policía y de la seguridad ciudadana.

4.

Suministrar, a la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana, la información que sea requerida para el cumplimiento de sus funciones.

5.

En coordinación con el Comisionado Nacional, organizar la Oficina de Quejas y Reclamos y recepcionar información por conducto de la línea de solidaridad, canalizándola oportunamente hacia la autoridad competente.

6.

Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Quejas y Reclamos, en las unidades operativas policiales a nivel nacional.

7.

Coordinar con el Subdirector Docente la implementación de programas de ética, liderazgo y participación comunitaria del hombre policía.

8.

Orientar el desempeño del policía en labores entre otras, de entrenamiento, salvamento, ayuda ciudadana, vacaciones recreativas, campañas de vacunación y alfabetización.

9.

Dirigir, orientar, controlar y evaluar las actividades de la Policía Cívica a nivel nacional.

10.

En coordinación con el Comisionado Nacional, proponer el desarrollo de los programas tendientes a la prevención de faltas y delitos por parte de los miembros de la institución.

11.

Desarrollar planes y programas encaminados a la educación de la comunidad, a través de las organizaciones cívicas.

12.

Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el desarrollo de programas en esa área en la comunidad.

13.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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