JurídicoESEN

Artículo 18

Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La programación de las transmisiones destinadas únicamente a ser recibidas por suscriptores o abonados será exclusivamente musical y no podrá ser interrumpida sino para identificar la emisora, pasar señales horarias o metereológicas y transmitir información especializada, que en ningún caso podrá incluir menciones comerciales a entidades, productos o servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1975