º. Solo en circunstancias especiales de enfermedad prolongada con un costo superior al fijado en el artículo anterior, el Ministerio de Guerra, por medio de Resolución, podrá autorizar reconocimientos superiores a los aquí establecidos tomando como base la cantidad de $500.000, más el cincuenta por ciento (50%) del costo excedente de esta base.
Para los efectos de este artículo se entiende por enfermedad prolongada la que exceda en su tratamiento de treinta (30) días.