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Artículo 177

, Capítulo 46 1,200 Al Artículo 218, Capítulo 49, Para Gastos De Escritorio De La Academia De Medicina $ 300 Al Artículo 145, Capitulo 40, Para Útiles De Escritorio, Material De Las Oficinas Del Ministerio Y Sus Dependencias, Etc

Decreto 1397 de 1934 · Por el cual se hacen unos traslados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Del artículo 177, capítulo 46 1,200 Al artículo 218, capítulo 49, para gastos de escritorio de la Academia de Medicina $ 300 Al artículo 145, capitulo 40, para útiles de escritorio, material de las oficinas del Ministerio y sus dependencias, etc. 900 Sumas iguales $ 1,200 1,200 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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