Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de una lista de elegibles deberá producirse el nombramiento en período de prueba. De no utilizarse la lista de elegibles el empleo objeto del concurso no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad.
Lo previsto en este artículo no se tendrá en cuenta cuando el concurso se haya efectuado para conformar listas de elegibles para empleos no vacantes a la fecha de la convocatoria.