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Artículo 1

Decreto 75 de 1934 · Por el cual se dicta una disposición sobre pago de los sueldos del personal de nómina de la Litografía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Mientras se expide el Decreto de traslado de la correspondiente partida a la respectiva apropiación del Ministerio de Gobierno, los pagos del personal de nómina de la Litografía Nacional continuaran atendiéndose por la Contaduría Pagadora de la Sección de Provisiones, con cargo a la cantidad' de $ 50,556, apropiada en el Presupuesto vigente para el personal de dicha Sección, esto sin perjuicio de que la Litografía mencionada continúe como dependencia de la Sección 4º (Publicaciones, Archivo e Imprenta Nacional) del citado Ministerio, cómo lo dispone el Decreto número 1958, de fecha 29 de noviembre pasado. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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