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Artículo 25

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticinco . En caso necesario y a juicio del Ministerio de Higiene, las especies de que trata el artículo anterior podrán suplirse utilizando especies venales o timbres nacionales de diferente naturaleza, mediante resello que ordenará el expresado Ministerio, en la forma que considere más aconsejable para evitar suplantaciones y fraudes en general. A este efecto el Departamento Nacional de Provisiones queda autorizado para suministrar al Ministerio aludido directamente, o por cuenta del Despacho Ejecutivo a que pertenezcan, las especies o timbres nacionales no utilizables para el recaudo o control de otros impuestos y tasas de carácter nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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