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Artículo 9

Ley 15 de 1931 · Por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso, se dan unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional para 1931, en la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500), que se tomara del excedente de los Ministerios de Hacienda e Industrias, para atender al pago del auxilio decretado a varios hospitales en el inciso 2°. del Artículo 295 de la Ley 77 de 1930 , y que por error de copia dejo de incluirse entre los créditos adicionales aprobados en la misma Ley. El inciso 2°. citado quedara así. Para Hospitales de Fomeque, Caqueza, La Mesa, Junin y Pacho, a razón de quinientos pesos anuales ($500) para cada uno, dos mil quinientos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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