El numeral 2º del artículo 3º del Decreto 352 de 1994, quedará así:
Atender directamente o a través de terceros, la prestación de los servicios en las áreas de Seguridad Social y Bienestar para el personal de la Policía Nacional, en servicio activo, con asignación de retiro o pensión y sus familiares de conformidad con los estatutos de carrera.