Los concesionarios deberán registrar el número de vendedores a su servicio ante la entidad concesionista y los dotarán del carné o credencial que para el efecto expida esta entidad, el cual les servirá de identificación ante los jugadores o autoridades competentes.
El carné o credencial tiene el carácter de documento público intransferible. Cualquier tachadura, enmendadura o borrón será causal de nulidad, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.