°. Las Corporaciones Financieras y las Compañías de Financiamiento Comercial quedan autorizadas para captar recursos a la vista o mediante la expedición de CDATS de cualquier clase de clientes, sin más requerimientos de capital mínimo que los establecidos para su funcionamiento por las disposiciones legales, a partir de la fecha en que cumplan con los requisitos y condiciones que al efecto se establezcan en las normas contables o de regulación prudencial necesarias para minimizar el riesgo generado por la diferencia en las condiciones financieras de los activos y pasivos de dichos establecimientos de crédito.
Las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial que vienen captando recursos a la vista o mediante la expedición de CDATS de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 2423 de 1993, pueden continuar realizando este tipo de operaciones. No obstante, una vez expedidas las normas contables o de regulación prudencial a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a las mismas.