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Artículo 4

º

Decreto 2957 de 1997 · por el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento, de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo. La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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