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Artículo 8

Los Profesores De Dichos Institutos Deberán Ser Médicos O Dentistas Graduados

Decreto 102 de 1924 · Por el cual se reglamenta la enseñanza de Odontología en desarrollo de la Ley 89 de 1923

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Profesores de dichos institutos deberán ser médicos o dentistas graduados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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