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Artículo 102

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 102. Los estanquilleros tendrán presente que en caso de cambiar el tabaco, o de venderlo de diferente clase del que hayan recibido para su espendio, o de venderlo a diferente precio del legal, se les aplicarán las penas que para los respectivos casos detallan los artículos 10 i 11 libro 3. del código penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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