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Artículo 6

Decreto 1647 de 1961 · Por medio del cual se determina el personal de planta del Ministerio de Comunicaciones conforme al Decreto número 1678 de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El personal de Guardalíneas continuará sirviendo los trayectos actuales; pero, el Ministerio de Comunicaciones, por medio de resoluciones determinará la variación de estos trayectos, ajustándolos a las necesidades y al desarrollo de la red Postal o Telegráfica en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1647 de 1961