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Artículo 21

Proyectos De Inversión Con Cargo A Los Recursos Del Sistema General De Regalías

Decreto 482 de 2025 · por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proyectos de Inversión con cargo a los Recursos del Sistema General de Regalías . El Territorio indígena que se pone en funcionamiento podrá presentar proyectos de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) de los que sean beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. El representante legal del Consejo y Territorio indígena que se pone en funcionamiento, podrá solicitar al DNP, en el ámbito de su competencia, asistencia técnica en la formulación, estructuración y presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos a que hace referencia el presente artículo. Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías serán objeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control administrado por el DNP, conforme el artículo 1.2.10.1.4 del Decreto número 1821 de 2020 o el que lo modifique o sustituya.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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