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Artículo 5

Ley 55 de 1964 · por la cual el Congreso se asocia al septuagésimo aniversario de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y le concede un auxilio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Academia Colombiana de Jurisprudencia queda exenta en adelante de todo gravámen y tributo nacional, departamental y municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1964