Adiciónese un
al artículo 407 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “
El cabotaje se autorizará para mercancía objeto de reembarque que se encuentra en un depósito temporal o centro de distribución logística internacional ubicado en jurisdicción aduanera diferente a la del lugar por donde saldrá la mercancía hacia otro país” .
Artículo 407 DECRETO 390 de 2016