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Artículo 18

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Cali se forman de los Municipios que se expresan:

El de buenaventura: de naya y buenaventura, que será la cabecera.

El de Cali: de Dagua, Jamundí, Pavas, Vijes, Yotoco, Yumbo y Cali, que será la cabecera.

El de Cartago: de la Victoria y Cartago, que será la cabecera.

El de Istmina: de Baudó, Condoto, Novita, Sipí o Cuéllar, Tadó e Istmina, que será la cabecera.

El de Quibdó: de Acandí, Bagadó, Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de Neguá y los corregimientos de Bebará y Juradó, en el litoral del Pacífico, y Quibdó, que será la cabecera.

El de Roldanillo: de Bolívar, Huasanó. Toro, Unión, Versalles y Roldanillo, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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