Podrá suspenderse la ejecución de la condena hasta por el tiempo que le falte para cumplirla, si el condenado garantiza bajo caución la prestación de las obligaciones cuya violación configuró el delito.
Si durante el período de prueba violare los deberes que se le hayan impuesto, se le revocará la liberación y se le hará efectivo el resto de la pena.
En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal.