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Artículo 1

Con El Objeto De Abrir Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Económico De 1914 El Crédito Extraordinario Por La Suma De Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Y Nueve Pesos Diez Y Ocho Centavos ($ 20,499-18), Autorizado Por El Consejo De Ministros En La Sesión Del 15 De Abril En Curso, Trasládase En El Mismo Presupuesto La Expresada Suma Tomada De La Siguiente Imputación: Ministerio Del Tesoro Capitulo 76 Gastos Varios

Decreto 452 de 1914 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, imputable al Ministerio de Instrucción Pública

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 el crédito extraordinario por la suma de veinte mil cuatrocientos noventa y nueve pesos diez y ocho centavos ($ 20,499-18), autorizado por el Consejo de Ministros en la sesión del 15 de abril en curso, trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma tomada de la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO capitulo 76 Gastos varios. Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución, 5 por 100 sobre el cálculo de las rentas $ 20,499 18

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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