Los Oficiales de sanidad Militar, que se retiren temporalmente a solicitud propia, antes de cumplir 15 años de servicio en la Sanidad Militar, solamente tienen derecho a la devolución, sin intereses, de las cuotas con que han contribuido para la caja de Sueldos de Retiro, cantidad que se reintegra en caso de nuevo llamamiento al servicio activo.
Si la solicitud de retiro se presenta después de cumplir 15 años de servicio activo, el Oficial tiene derecho a sueldo de retiro en las condiciones fijadas por el artículo 32 del Decreto-ley 1123 de 1942.