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Artículo 3

Simplificación Y Racionalización Temporal De Trámites Y Procedimientos Administrativos

Decreto 1384 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades y organismos públicos con presencia o competencia en los territorios afectados podrán adoptar, hasta el31 de diciembre de 2026, mecanismos excepcionales de simplificación, racionalización, flexibilización y digitalización de los trámites y otros procedimientos administrativos a su cargo, cuando sean necesarios para garantizar el acceso efectivo de la población a los servicios del Estado. Para tal efecto podrán:

1.

Simplificar formularios, procedimientos, pasos y mecanismos de atención, siempre que se preserve la información indispensable para resolver la respectiva actuación.

2.

Eliminar temporalmente exigencias de copias, presentaciones personales, autenticaciones y demás formalidades que no sean indispensables y cuya supresión no esté prohibida por la Constitución o la ley.

3.

Sustituir documentos o certificaciones de difícil obtención por declaraciones del interesado, las cuales se presumen auténticas, sujetas a verificación posterior por la administración, cuando la naturaleza del trámite lo permita.

4.

Modificar temporalmente los canales, horarios, puntos y condiciones operativas en los trámites y otros procedimientos administrativos registrados en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT-.

5.

Aplicar procedimientos simplificados para registrar temporalmente en el SUIT las modificaciones en los trámites derivados de la emergencia, en todo caso los trámites deberán ser registrados antes del 31 de diciembre de 2026.

6.

Diferir las actualizaciones y reportes· administrativos relacionados con los trámites cuya realización resulte materialmente afectada por la emergencia.

7.

Utilizar mecanismos de interoperabilidad y consulta directa entre entidades públicas para evitar trasladar al ciudadano cargas documentales que puedan ser satisfechas por la propia administración.

Parágrafo

El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá impartir lineamientos generales y establecer procedimientos simplificados para la aplicación de este artículo y para el registro, actualización y normalización posterior de la información en el SUIT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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