Adiciónese un
al artículo 2.7.3.2. del título 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “
Los concesionarios del juego de apuestas permanentes y las entidades que operen la Lotería tradicional o de billetes podrán realizar como máximo dos rifas al mes, siempre y cuando estén previa y debidamente autorizados para el efecto”.
Artículo 2.7.3.2 DECRETO 1068 de 2015