º Las solicitudes de registro de los contratos a que se refiere el artículo anterior, así como las de sus modificaciones, deberán presentarse ante el Comité de Servicios y Tecnología por la empresa receptora de la tecnología, dentro de los dos meses siguientes a su celebración. Las solicitudes de prórroga de los registros deberán presentarse dentro de los dos meses anteriores al vencimiento de dicho término.
El registro de los contratos surtirá efectos a partir de la fecha de su celebración y su negación impedirá su ejecución para efectos de los pagos de la regalía correspondiente.