Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:
1.
El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.
2.
Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.
DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO