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Artículo 32

Los Patronos Que Puedan Establecer Directamente El Pago Del Subsidio, De Acuerdo Con E L Artículo 11 Del Decreto 118 De 1957, Estarán Obligados A Cumplir, En Lo Pertinente, Las Normas Del Presente Decreto

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32. Los patronos que puedan establecer directamente el pago del subsidio, de acuerdo con e l artículo 11 del Decreto 118 de 1957, estarán obligados a cumplir, en lo pertinente, las normas del presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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