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Artículo 2

El Artículo 16 De Los Mismos Estatutos Quedara Así: "la Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Por Semana Y Extraordinariamente Cuando La Misma Junta Lo Juzgue Necesario O La Convoque Su Presidente, El Administrador Fiduciario O El Auditor"

Decreto 1608 de 1969 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 16 de los mismos estatutos quedara así: "La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando la misma Junta lo juzgue necesario o la convoque su Presidente, el Administrador Fiduciario o el Auditor".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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