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Artículo 5

Decreto 415 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procesos de determinación en curso. No podrán acogerse a la actualización patrimonial a que se refiere el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, los contribuyentes a quienes se notifique requerimiento especial o liquidación oficial por omisión de ingresos no determinados por el sistema de comparación patrimonial, respecto de los años gravables 2001 y anteriores. Lo anterior sin perjuicio de optar por la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario o por la conciliación contenciosa administrativa tributaria, según el caso, conforme con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002 y en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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