Para efectos de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones de que trata este reglamento, los funcionarios sanitarios competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1355 de 1979 (Código Nacional de Policía).
Las autoridades de policía del orden nacional, departamental y municipal prestarán toda su colaboración I a las autoridades sanitarias, en orden al cumplimiento de sus funciones.