JurídicoESEN

Artículo 6

Decreto 15 de 1938 · Por el cual se ordena el envío de unos estudiantes al Exterior por cuenta del Gobierno y se fijan las condiciones para la instrucción de los aspirantes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Abrese por treinta días una inscripción definitiva para los aspirantes que estén dispuestos a contratar sus estudios en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 1938