º. Establécese la credencial del empleado oficial (C. O.) como documentos de identificación que está obligado a portar el personal civil al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Organismos Descentralizados y que se encuentre tanto en actividad como en situación de retiro con derecho a pensión.
Esta credencial no reemplaza la cédula de ciudadanía y solamente podrá ser retenida por los funcionarios que hayan ordenado su expedición.