°. Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañaran a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas, el avaluó catastral que tuvieran en la fecha del incendio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles, que acrediten el valor de los daños causados por el mismo motivo, y que no estaban amparadas por seguros.
La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles, que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años, contados a partir de la fecha del incendio.