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Artículo 15

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos que mantengan en efectivo la Caja de Auxilios de la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de los Suboficiales del Ejército, así como las otras cajas de carácter social pertenecientes a entidades o corporaciones del Estado, se depositarán en la Caja de Ahorros del Banco Agrícola Hipotecario, previo contrato entre esta entidad y la depositante, siempre que aquellos fondos no tengan ya una inversión igualmente segura, a juicio del Ejecutivo, y que estén produciendo más rendimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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