Créase el “Día Nacional de la Concienciación sobre el Duelo por Pérdida Gestacional o Perinatal” que se celebrará el 15 de octubre de cada año.
Para efectos de la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en la presente ley, en especial en los principios y criterios consagrados en el artículo 2°.