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Artículo 251

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 251. Las mercancías que deberán venir precisamente por la via del puerto de “ Los Cachos ” o la del de San Buenaventura, en su caso, se presentarán en la Aduana de Cúcuta con un manifiesto por triplicado, a que se acompañará :

1.° Una factura en que se esprese el número de bultos i sus marcas, el número que corresponde a cada bulto, supeso, o el peso total de todos los bultos que contengan un mismo artículo o mercancía, si son varios bultos, el contenido, el nombre del comerciante o casa que hace la remesa, la persona o casa a que se dirije, i el total del valor de la factura ;

2.° Una guia espedida por el Administrador de la Aduana de Maracaibo, cuando fuere necesaria tornaguia, con los mismos pormenores de la factura.

Uno i otro documento vendrán certificados por el Cónsul o Ajente comercial de los Estados Unidos de Colombia en Maracaibo

3.° La espresion del peso en la guia se exijirá siempre que la Aduana de Maracaibo no se pueda denegar a darla.

Parágrafo

No es necesario espresar ni en la factura ni en los manifiestos el peso de cada pieza, barra o plancha de metales u otras materias que no vengan empacadas o encajonadas, bastando que se esprese su número i peso total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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