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Artículo 4

Ley 36 de 1909 · Reformatoria de la Ley 17 de 1896

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Poder Ejecutivo invista con el carácter de Agentes Fiscales á los Ministros <5 Cónsules de la República, tales Ministros ó Cónsules no podrán, en caso alguno, desempeñar simultáneamente funciones de ordenadores y pagadores, ni efectuar pagos sino por orden expresa de la Tesorería General, ni ordenarlos sino con autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y observando los trámites legales sobre la comprobación y liquidación de los créditos á cargo de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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