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Artículo 61

El Juez De Tierras Del Circuito En Que Estuviere Ubicada La Finca Invadida Es Por Ocupación De Hecho; Si La Finca Perteneciere A Dos O Más Circuitos De Tierras De Los Distintos Circuitos En Donde Se Halle Ubicada, A Prevención

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez de Tierras del Circuito en que estuviere ubicada la finca invadida es por ocupación de hecho; si la finca perteneciere a dos o más Circuitos de Tierras de los distintos Circuitos en donde se halle ubicada, a prevención.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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