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Artículo 2

Ley 8 de 1974 · “por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para crear la Universidad de los Llanos”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, de acuerdo con los estudios correspondientes que tenga a bien hacer para este efecto, organizará y creará esta Universidad con las Facultades y Secciones que estime conveniente y de acuerdo con las realidades académicas, culturales, económicas y sociales del país y de las regiones orientales de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1974