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Artículo 2

La Previsora S

Decreto 2746 de 1990 · por el cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para contratar con La Previsora S. A., Compañía de Seguros el seguro para los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Previsora S. A., Compañía de Seguros, indemnizará, con sujeción a la suma asegurada, a los propietarios de los vehículos de que trata el presente Decreto, por la pérdida total o parcial por daños que sufran los automotores, sus partes o accesorios, durante la prestación del servicio, como consecuencia de hechos terroristas o malintencionados, incluidos aquellos ejecutados por personas pertenecientes a organizaciones subversivas y diferentes a aquellos realizados por el propietario o sus dependientes, ocurridos dentro del término a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1990