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Artículo 2

En Los Contratos De Construcción De Obra Material De Bien Inmueble Por El Sistema De Administración Delegada, El Contratante, Persona Jurídica O Sociedad De Hecho, Aplicará La Retención En La Fuente Sobre El Valor De Los Pagos O Abonos En Cuenta Efectuados En Favor Del Contratista Por Concepto De Honorarios

Decreto 1809 de 1989 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2°. En los contratos de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada, el contratante, persona jurídica o sociedad de hecho, aplicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor del contratista por concepto de honorarios. El contratista, practicará todas las retenciones establecidas en las normas vigentes, al momento del pago o abono, sobre todos los desembolsos que realice en desarrollo de la obra, y cumplirá con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor. Las facturas de las compras efectuadas por el contratista, así corno los demás documentos que sirvan de soporte para solicitar costos y gastos, deberán figurar a nombre del contratista y del contratante.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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