Base gravable para distribuidores de combustibles derivados del petróleo. Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo que ejerzan paralelamente otras actividades de comercio o de servicios, deberán pagar por estas de conformidad con la base ordinaria establecida en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983.
(Artículo 2°, Decreto 3070 de 1983)