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Artículo 8

Las Ventas Deberán Llevarse A Cabo Por Riguroso Tumo De Solicitudes, Procurando Establecer Prorratas Para Atender Al Mayor Número De Solicitudes Y A Las Diversas Secciones Del País

Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las ventas deberán llevarse a cabo por riguroso tumo de solicitudes, procurando establecer prorratas para atender al mayor número de solicitudes y a las diversas secciones del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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